Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inversión de cesantías, ¿debe el empleador verificarla y vigilarla?


Inversión de cesantías, ¿debe el empleador verificarla y vigilarla?
Actualizado: 26 enero, 2015 (hace 9 años)

La ley establece que el empleador debe verificar el destino que hace el trabajador de las cesantías que se le pagan parcialmente, so pena de sanciones. Dicha verificación, ¿puede llegar al punto de tener que ir y ver si realmente se remodeló, compró o se pagó la hipoteca? Dicha sanción, ¿será letra muerta?

Cuando no se ha llegado a la fecha de consignación de cesantías, el trabajador le puede solicitar a su empleador que le haga un pago parcial de las mismas, petición que sólo puede ser para vivienda, es decir, para comprar, remodelar o levantar algún gravamen que recaiga sobre el mismo. Otro tema es el retiro parcial de las cesantías para estudiar.

Verificación de la destinación de las cesantías pagadas al trabajador

Una vez el trabajador solicita el pago parcial de cesantías ante su empleador para vivienda o solicita el retiro de las que tiene consignadas en el Fondo de Cesantías, la norma le impone al empleador la obligación de verificar y vigilar su destino. Para ello, una vez el trabajador presente las respectivas pruebas de compra, remodelación o levantar un gravamen (promesa de compra-venta, contrato de obra civil, cotización de materiales de construcción, recibos de la deuda hipotecaria o prueba de un embargo sobre el inmueble), el empleador debe hacer el pago.

Pero el Decreto 2076 de 1967 en su artículo 3º, exige que el empleador debe verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías que fueron pagadas parcialmente o que fueron retiradas del fondo para vivienda.

“Aunque el trabajador debe presentarle al empleador las pruebas sobre la utilización de las cesantías para vivienda, el empleador no puede ser obligado a verificar la autenticidad de los mismos”

“… y la personal afirmación del propio empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar su cesantía o el préstamo en las inversiones u operaciones a que se refieren los ordinales…”

¿Hasta dónde debe llegar la verificación y vigilancia?

Aunque el trabajador debe presentarle al empleador las pruebas sobre la utilización de las cesantías para vivienda, el empleador no puede ser obligado a verificar la autenticidad de los mismos. Por ejemplo, si la promesa de compra-venta está firmada por el promitente comprador y promitente vendedor ante Notario, eso es más que suficiente para considerarlo válido. De igual manera es válida una cotización de materiales expedida por un almacén, la cual se presume auténtica, así como los recibos de una deuda hipotecaria expedida por un banco.

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De tal manera que al empleador no se le puede exigir verificar la autenticidad de los documentos que presenta el trabajador, pues se presume la buena fe del trabajador.

Al empleador no se le puede exigir vigilar al trabajador para ver si éste compró o no la casa, si remodeló o no los pisos, si pago o no pagó la deuda hipotecaria, pues no habrá consecuencia alguna si el trabajador destinó en otras cosas el dinero de las cesantías. Al fin y al cabo es su ahorro y el empleador cumplió con verificar, cuando le presentaron los documentos relacionados con vivienda.

¿Y cuándo se podría presentar sanción?

En conclusión, al empleador no se le puede sancionar por no ir hasta la casa del trabajador a verificar la ejecución de la remodelación. Sólo se le podría sancionar cómo establece el artículo 254 del Código Laboral, si hace pagos parciales o autoriza que retire cesantías del Fondo sin haber tenido en sus manos los documentos que le permitan concluir que serán invertidos en vivienda. De igual manera, tampoco se puede sancionar al trabajador que le dio una destinación distinta a sus cesantías, pues es su ahorro.

Los tres momentos en que el empleador hace el pago de cesantías al trabajador

  • Cuando se llega a 31 de diciembre y el trabajador sigue laborando, se debe consignar a más tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, lo que se haya causado en el tiempo laborado en el año anterior, sin importar los meses o días que se alcanzaron a laborar.
  • Cuando el contrato de trabajo termina y las cesantías no se alcanzaron a consignar a un Fondo de Cesantías o los saldos que se estén adeudando, las cuales se le pagarían directamente al trabajador.
  • Cuando el trabajador solicita un pago parcial de cesantías (aún no se han consignado al Fondo) y son exclusivamente para vivienda o sea: comprar, remodelar o levantar algún gravamen que recaiga sobre su inmueble o el de su cónyuge o compañero permanente.

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