Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prestación de servicios en el exterior excluidos o gravados con IVA


Actualizado: 21 febrero, 2017 (hace 7 años)

¿La prestación de servicios en el exterior se encuentra excluido o gravado con IVA?

Resuelta en febrero 16 de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, para dar respuesta a la consulta, se debe validar el artículo 420 del Estatuto Tributario; disposición que hace referencia los hechos que generan IVA.

Dicho lo anterior, se aclara que si existe una empresa que se encuentra ubicada en Colombia, pero está prestando sus servicios en el exterior, en tal caso no se debe cobrar el IVA, debido a que la Dian solo puede obligar a los contribuyentes que responden por IVA de los servicios prestados en territorio colombiano.

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