Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Productos en promoción tienen garantía


Productos en promoción tienen garantía
Actualizado: 12 agosto, 2014 (hace 10 años)

Los consumidores que realicen la compra de un producto que resulte defectuoso pueden acudir al proveedor, productor o vendedor de este, sin importar si fue con descuento, promoción, oferta, 2×1, etc.

El Estatuto del Consumidor consagra la obligación de todos los productores y proveedores de proteger la idoneidad, calidad, seguridad y buen estado de los servicios o bienes que ofrecen en el mercado a sus compradores o consumidores. Es decir, dar y efectivizar garantías.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 7º del Estatuto del consumidor:

“Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor deresponder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de losproductos.

“En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, lagarantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácterobligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado.”

El consumidor o usuario siempre que sufra algún daño o falla en su bien, puede acudir al productor o proveedor del bien para que este garantice su idoneidad, siempre que el daño afecta de forma clara la idoneidad, calidad, seguridad y funcionabilidad del bien, expresa la SIC:

“…Siempre que se presenten fallas o daños relacionados con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, las cuales deben estar garantizadas, en relación con losproductos (bienes o servicios) adquiridos, el consumidor afectado podrá solicitar directamente ante el proveedor o distribuidor o ante el productor del bien o servicio respectivo la efectividad de la garantía correspondiente, esto es, que se cumplan las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas por el productor, distribuidor o expendedor, al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien.”

Las garantías son extensivas a todos los productos, inclusive a los que se encuentren en promoción, no podrán los productores eximirse de esa responsabilidad mediante cláusulas abusivas, pues estas son ineficaces, expresa la SIC recientemente sobre las garantías

“…Consagra igualmente que “[l]a entrega o distribución de productos con descuento, rebajao con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley”. Esto significa que la protección de la ley también abarca los productos en promoción

El artículo 5 de la citada Ley 1480 define garantía como la “obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto”

Como se ha expresado en editoriales anteriores, las posibilidades para efectivizar la garantía son tres a saber:

i) Reparación del bien.
ii) Cambio del bien por otro de similares características, y
iii) Devolución del dinero.

Además explica la SIC:

“En caso en que se haga necesario hacer efectiva la garantía respecto del incentivo y elobligado a ello, sea productor y/o proveedor, no pueda satisfacer los primeros doseventos, se hará inevitable la devolución del dinero equivalente al valor de dichoincentivo en el mercado.(Concepto de la Superintendencia de industria y comercio 13-159937 del 2013)”

Por lo anterior, si un consumidor compra un producto y este le resulta dañado o presenta fallas, el productor está en la obligación de cumplir con la garantía del bien o servicio, sin importar que el bien se haya vendido en promoción, oferta o descuento, siempre que esté dentro del tiempo de garantía que según el Estatuto del Consumidor es de un año pues “todo artículo que no exprese su garantía esta no podrá ser inferior a un año(Artículo 8º del Estatuto del Consumidor).

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