Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si le adeudan honorarios, no está obligado a continuar ejerciendo como contador


Si le adeudan honorarios, no está obligado a continuar ejerciendo como contador
Actualizado: 13 abril, 2018 (hace 6 años)

Las actuaciones de los profesionales contables están sujetas a los lineamientos de la Ley 43 de 1990, el Código de Ética de la IFAC y las condiciones pactadas en el contrato formal. En este editorial mencionamos qué hacer cuando la entidad incumpla con el pago de los honorarios.

Igual a como sucede en muchos otros sectores, los casos y denuncias a raíz del no pago por servicios en el terreno de la contaduría son abrumadores, especialmente en el ejercicio de la labor del contador público, rol subvalorado en el mundo de las “jerarquías profesionales”.

“Sin importar el grupo al que pertenezca la entidad, la preparación y emisión de los estados financieros es responsabilidad del representante legal o administrador de la misma”

Como respuesta a la preocupación general sobre esta problemática, en este editorial nos acercaremos al estudio de algunas de las responsabilidades del contador y del representante legal o administrador de la entidad contratante.

Responsabilidad por los estados financieros

Sin importar el grupo al que pertenezca la entidad, la preparación y emisión de los estados financieros es responsabilidad del representante legal o administrador de la misma. Sin embargo, esta generalmente es asignada a un contador debido a que sus conocimientos técnicos pueden ser muy útiles en la preparación de dicha información, para esto el administrador y contador deben establecer un contrato en el cual se establezca el modo en el que se realizará el pago de los honorarios, el tiempo que durará dicha labor y las demás condiciones sujetas a los requerimientos de las partes.

De acuerdo con lo anterior, el contador público debe ceñirse a las condiciones contractuales pactadas, a las directrices de la Ley 43 de 1990 y al Código de Ética emitido por la IFAC (que se encuentra compilado en el DUR 2420 de 2015 como anexo 4.1 incorporado por el Decreto 2132 de 2016). De estas normas se infiere que el contador:

  • Puede fijar sus honorarios de acuerdo a su capacidad técnica y la relación del volumen de la información e importancia de la labor para la que será contratado (esto debe quedar explícito en el contrato).
  • No es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a quienes presta sus servicios (esto no quiere decir que en su calidad de garante de la información se abstenga de denunciar actos que considere ilícitos o irregulares).
  • Puede rehusarse a aceptar un trabajo que considere no idóneo o que no está dentro de su alcance.
  • Debe estar atento a que la información financiera esté preparada bajo los nuevos marcos técnicos normativos; en caso de evidenciar que la entidad no está al día con dicho requerimiento, será su responsabilidad cumplir con este requerimiento efectuando los ajustes necesarios.
  • Podrá interrumpir la prestación de sus servicios si identifica que el cliente recibe la atención de otro contador y que en consecuencia omite su información.
  • Podrá interrumpir la prestación de sus servicios si el cliente no cumple con las condiciones pactadas en el contrato.
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De acuerdo con los ítems mencionados, si usted realizó un contrato con un cliente en el cual pactó de forma específica las condiciones del pago de los honorarios, y el cliente no cumplió con dicho pacto, no estaría en la obligación de seguir cumpliendo con sus labores como contador al respecto de los servicios contratados. Para evitar malos entendidos lo mejor es describir en el contrato de la mejor manera las obligaciones de las partes.

Ahora bien, en caso de que usted desee emitir estados financieros, emitir algún dictamen u otro documento que requiera ser certificado con su firma, debe tener en cuenta que para realizarlo debe tener acceso a la información y documentos soporte del cliente a fin de que pueda dar fe de que dicha información es fiable; si la emisión de estos estados financieros bajo estas condiciones no es posible, debe abstenerse de realizar dicha labor (la recomendación sería dejar al cliente constancia de las normas que soportan su decisión).

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