Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Socios y accionistas de sociedades se verían afectados por la Reforma Tributaria Estructural


Socios y accionistas de sociedades se verían afectados por la Reforma Tributaria Estructural
Actualizado: 1 marzo, 2016 (hace 8 años)

La propuesta realizada por la Comisión de Expertos de que los dividendos y/o participaciones empiecen a producir un impuesto en cabeza de los socios o accionistas afectaría tanto a personas jurídicas como naturales con rentas líquidas por encima de 2.000 UVT, lo que se traduciría en un mayor aporte a los tributos del país.

El informe final presentado por la Comisión de Expertos alrededor del tema de la reforma tributaria estructural plantea que cuando los accionistas reciban dividendos, estos valores se recibirán siempre como ingresos gravados con el impuesto de renta. Igualmente, al impuesto que se genere en la declaración del accionista lo que se le permitirá restar será un descuento tributario calculado como el 20% del valor de los dividendos recibidos.

En la propuesta solo se hizo referencia a los dividendos –los cuales son distribuidos por las sociedades anónimas–, pero no se mencionan las participaciones –las cuales son distribuidas por las sociedades limitadas y asimiladas–. Sin embargo, asumamos que la propuesta va dirigida tanto a dividendos como a participaciones, para que el tratamiento aplique por igual tanto a los socios de las sociedades limitadas como a los accionistas de las sociedades anónimas.

“Además se propuso que el impuesto de renta de las personas naturales se calcularía con una nueva tabla de rangos gravados con tarifas diferenciales.”

En el informe también se planteó que el impuesto de renta de las personas jurídicas se calcularía con un único impuesto denominado impuesto a las utilidades empresariales –IUE–, el cual reemplazaría al impuesto de renta y del CREE; dicho IUE tendría una tarifa de hasta el 35%. Además se propuso que el impuesto de renta de las personas naturales se calcularía con una nueva tabla de rangos gravados con tarifas diferenciales.

Por lo tanto, si una persona jurídica recibe ingresos por dividendos o participaciones que siempre serán gravados, sobre estos liquidará el IUE con una tarifa del 35%, pero luego le restará el 20% a manera de descuento tributario. En consecuencia, al final solo tributará con el 15% sobre dichos dividendos o participaciones.

En el caso de las personas naturales, si los dividendos o participaciones los recibe como gravados, pero su renta líquida gravable es una renta que tributa con el 20%, en ese caso luego le resta un descuento del 20% y al final no termina tributando sobre dichos dividendos o participaciones. En cambio, si su renta líquida gravable es una que tributa por encima del 20%, en ese caso puede restar el descuento del 20% de los dividendos o participaciones y terminar entonces tributando hasta un 15% sobre los mismos.

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En la actualidad Colombia permite que los dividendos y/o participaciones puedan llegar a ser 100% no gravados en cabeza de los socios o accionistas, tal como lo indica la fórmula que al respecto se encuentra contenida en el artículo 49 del ET.

En consecuencia, la propuesta de que los dividendos y/o participaciones empiecen a producir un impuesto en cabeza de los socios o accionistas afectaría a personas jurídicas y naturales con rentas líquidas por encima de 2.000 UVT. De esa forma, para la Comisión se lograría una mayor equidad tributaria, pues los grandes socios o accionistas que reciban grandes cantidades de dividendos y participaciones empezarían a aportar más a los impuestos del país. Sin embargo, eso podría espantar a algunos socios o accionistas que preferirían llevarse sus inversiones a otros sitios con menores tasas de tributación.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Comisión de Expertos plantea dos propuestas que afectarían a socios y accionistas de las sociedades.

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