Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tenencia de mascotas en la Propiedad Horizontal


Tenencia de mascotas en la Propiedad Horizontal
Actualizado: 7 marzo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La administración no puede prohibir las mascotas
  • Control por parte de la administración
  • El ruido no es causal de desalojo de la mascota
  • En resumen

La administración de una propiedad horizontal no puede prohibir la tenencia de animales; en caso de hacerlo, le vulneraría derechos fundamentales a sus moradores. Ahora bien, puede dar unos parámetros de cuidado de las mascotas para procurar la convivencia.

La tenencia de mascotas en la propiedad horizontal es un tema detonante de controversias en la propiedad horizontal: por un lado se encuentran las administraciones que fehacientemente prohíben a los moradores tener bajo su cuidado algún animal, sin importar la raza o especie que sea; por otro lado se hallan aquellos conjuntos en los que está permitido, pero constantemente reciben por parte de los residentes quejas por el ruido, olor, o temor a alguna reacción peligrosa de estos animales.

La administración no puede prohibir las mascotas

Los administradores de muchas propiedades horizontales, en aras de evitar inconvenientes y procurar una buena convivencia entre sus moradores, prohíben que estos tengan mascotas bajo su cuidado; sin embargo, dicho impedimento es violatorio de derechos fundamentales, como son el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. Cabe recordar que cuando una persona o núcleo familiar decide incluir en su entorno a una mascota, tal decisión compete únicamente a estos, por tanto no es concebido que un tercero interfiera en dichas decisiones.

Sobre lo anterior, la Corte Constitucional indicó en Sentencia T-155 del 2012 lo siguiente:

“La tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y proyectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado. Desde sus inicios esta Corporación ha sostenido que las personas cuentan con el derecho a tener animales domésticos, en tanto se trata del ejercicio de varios derechos fundamentales entre los que se han mencionado el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar”.

“aunque en una propiedad horizontal no se puede prohibir la tenencia de mascotas, esto no significa que el dueño puede obrar sin respeto a sus cohabitantes”

Ahora bien, aunque en una propiedad horizontal no se puede prohibir la tenencia de mascotas, esto no significa que el dueño puede obrar sin respeto a sus cohabitantes o que no debe cumplir ciertos parámetros de seguridad. Es importante recordar que durante la protección de los derechos de este, no se pueden violar los de otros.

Control por parte de la administración

Es oportuno aclarar que aunque la administración de la propiedad horizontal no puede prohibir a los moradores la tenencia de mascotas, sí puede dar unos parámetros básicos de convivencia, los cuales se encuentran regulados por la normatividad en materia de convivencia ciudadana y la relacionada con el cuidado de animales domésticos. Lo anterior significa que la exigencia de cuidados o medidas preventivas por parte de la administración está permitida, siempre y cuando no se tornen en obstáculos para la tenencia.

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Por tanto, la administración podrá exigir al tenedor de una mascota que tome las medidas necesarias para que cuando esta se encuentra en el exterior de la zona privada, es decir, en las zonas comunes, no se generen riesgos, inconvenientes o alteraciones respecto a los demás cohabitantes. Entre tales medidas se encuentran el uso de bozales y correas, la constante presencia del dueño o un tercero que procure la buena conducta del animal, entre otras. Ahora bien, es importante aclarar que mientras la mascota se encuentre en el interior del bien o en las zonas privadas, la administración puede exigirle algún tipo de medida, como el cuidado de olores y de las normas de higiene necesarias.

El ruido no es causal de desalojo de la mascota

Sin duda alguna, uno de los mayores conflictos en la propiedad horizontal, relacionado con la tenencia de mascotas, es el ruido de los perros; respecto a esto, es importante recordar que son una conducta natural del animal, por tanto, en ocasiones resulta incontrolable y en ningún momento puede ser tomada como causal de expulsión del animal. Sobre dicha situación, la Corte Constitucional se pronunció mediante Sentencia T-119 de 1998, en los siguientes términos:

“Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia”.

Pese a lo anterior, no significa que la administración no pueda ejercer control alguno; si bien es entendible la dificultad de regular el ruido producido por las mascotas, y por tanto resulta irracional esperar que el morador logre disminuirlo, la administración puede solicitarle tomar medidas externas para lograr que el ruido sea percibido en menor grado, es decir, que este tenga un volumen tolerable.

En resumen

  • En una propiedad horizontal la administración no puede prohibirle a los moradores tener mascotas.
  • Quien tenga mascotas debe cumplir ciertos parámetros de seguridad, cuidado e higiene para procurar una sana convivencia.
  • La administración no puede ordenar el desalojo de un animal por concepto de ruido; sin embargo, puede solicitarle al dueño tomar todas las medidas necesarias para que tal situación no altere la convivencia.

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