Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajador que realiza préstamos, ¿puede comprometer la prima de servicios?


Trabajador que realiza préstamos, ¿puede comprometer la prima de servicios?
Actualizado: 18 junio, 2013 (hace 11 años)

En la Ley de Libranza solo se puede comprometer el salario del trabajador nunca las cesantías. Ni las que se les va a consignar, ni las que va a cobrar como pago parcial, tampoco las que se les va a pagar en una liquidación final.

La prima de servicios a diferencia de las cesantías, que tienen una destinación definida por la ley como son vivienda, estudio y desempleo, la prima no lo tiene. Significa que el trabajador en cualquier fecha del semestre puede pedir un pago parcial, un adelanto. Ya es voluntad de la empresa si hace un adelanto o hace un préstamo. Todo esto es se hace directamente con el empleador.

Sobre la Ley 1527 de 2012, Ley de Libranzas

Vale la pena hacer una aclaración respecto al tema de prima de servicios. Aquí se hace mención que el trabajador podía garantizar una libranza garantizando su pago con las prestaciones sociales, pero el proyecto de ley al pasar a manos del presidente Santos fue objetado por considerarlo contrario a la Constitución Nacional e inconveniente.

Debido al segundo punto fue que se objetó ya que la expresión prestaciones sociales incluían cesantías; lo que hacía que los trabajadores comprometieran en una libranza las cesantías. Sabemos que con una libranza podemos adquirir cualquier clase de bienes y servicios.

Por ejemplo, una mujer que quiere hacerse una cirugía plástica puede comprometer su salario y pagar con una libranza la cirugía. Sí, pero como venía el proyecto de ley original, las cesantías se podían ver comprometidas. Por eso fue que se objetó el proyecto de ley. El Congreso entonces eliminó las palabras prestaciones sociales.

En la Ley de Libranza entonces solo puede comprometer su salario. ¿Podría comprometer su prima en la liquidación final? Sí, no habría problema pero nunca puede comprometer las cesantías. Ni las que se les va a consignar, ni las que va a cobrar como pago parcial, tampoco las que se les va a pagar en una liquidación final.

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