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Administrador sólo podrá usar el fondo de imprevistos con previa autorización del máximo órgano social


Administrador sólo podrá usar el fondo de imprevistos con previa autorización del máximo órgano social
Actualizado: 4 abril, 2013 (hace 11 años)

Si se presenta una situación calamitosa, el administrador debe realizar una asamblea extraordinaria de propietarios y allí se le pedirá autorización al máximo órgano social si se puede tocar la plata, o no, del fondo de imprevistos.

Analicemos el siguiente caso. El Consejo de Administración y la Administración, ¿pueden ejecutar obras con cargo al Fondo de Imprevistos y luego presentarlas a la próxima Asamblea para su ratificación?

Remitámonos entonces al art. 35 de la Ley 675 de 2001, donde se toca el tema de los fondos de imprevistos

Artículo 35. Fondo de Imprevistos. La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.

La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.

El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.

(Subrayado nuestro).

Cuando se habla de administrador se entiende por esa persona unipersonal, pero también se hace referencia al Consejo de Administración. Al hablar de administración hay que hablar por un cuerpo colegiado compuesto por este par de componentes.

Ojo. La norma nos está diciendo entonces que el administrador solamente podrá usar el fondo de imporevistos previa autorización del máximo órgano social.

Puede existir la posibilidad que por estatutos, situación que no es la ideal, se le de facultades al Consejo de Administración para que haga uso del fondo de imprevistos y luego presentarlo a la asamblea para justificar dicho egreso.

Pero cuando algo ya está gastado o usado, la palabra ratificar es incoherente. Si la plata ya se la gastaron qué van a ratificar.

Si hay una situación calamitosa, el administrador debe realizar una asamblea extraordinaria de propietarios y allí se le pedirá autorización al máximo órgano social si se puede tocar la plata, o no, del fondo de imprevistos.

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