Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías voluntarias de un trabajador independiente en su declaración de renta AG 2020


Cesantías voluntarias de un trabajador independiente en su declaración de renta AG 2020
Actualizado: 21 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Los trabajadores independientes que cumplan los requisitos para estar obligados a declarar deberán tributar en los plazos señalados por el Gobierno nacional.

Quienes realicen aportes a fondos voluntarios de cesantías deberán tener en cuenta el tratamiento fiscal de tales depósitos.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es el tratamiento tributario de las cesantías cuando son depositadas en los fondos de forma voluntaria por un trabajador independiente del régimen ordinario obligado a declarar.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, un trabajador independiente que realice ahorros en el fondo de cesantías podrá tomarlos como deducción en su declaración de renta, la cual estaría sometida al límite de rentas exentas y deducciones de la cédula general.

Así mismo, el inciso sexto del artículo 126-1 del Estatuto Tributario –ET– precisa que la deducción de los aportes voluntarios a fondos de cesantías no podrá exceder de las 2.500 UVT ($89.018.000 en 2020), y sin superar un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

Dichos aportes deberán registrarse en las casillas 39, 51, 67 y 84 – “Otras deducciones imputables del formulario 210 (prescrito mediante la Resolución 000022 de 2021), según sea el caso.

En este orden de ideas, las personas naturales que tributen en cualquiera de las cuatro secciones de la cédula general y realicen aportes voluntarios a fondos de cesantías podrán imputar dicha deducción, teniendo en cuenta el límite del inciso sexto del artículo 126-1 del ET; considerando, además, que dichas deducciones también estarán sometidas al límite del 40 % de las rentas exentas y deducciones de la cédula general (ver el artículo 336 del ET y el artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020).

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