Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 033964 de 14-12-2017


Actualizado: 14 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 033964
Diciembre 14 de 2017

La normatividad laboral y de seguridad social no establece un régimen especial a los trabajadores de salones de belleza. En consecuencia, si se comprueba la existencia de elementos esenciales del contrato de trabajo,por quien realice labores de peluquería, manicure y otras relacionadas, gozará del mínimo de derechos y garantías consagrados de forma general a los trabajadores.

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