Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato individual de trabajo verbal: 10 respuestas clave


Actualizado: 8 febrero, 2016 (hace 8 años)

El contrato individual de trabajo verbal es aquel en el que no se emplea un documento para pactar la voluntad de las partes; esta forma de contrato provee tanto al empleador como al trabajador de los mismos derechos y obligaciones que da el contrato escrito, toda vez que tienen igual validez.

¿Cuáles son las características del contrato verbal?

Cuando se contrata a un trabajador por vínculo verbal, este adquiere los mismos derechos de los trabajadores con contrato escrito. Las únicas características especiales del contrato verbal es que automáticamente se considera un contrato a término indefinido y no permite el pacto de un período de prueba.

¿En qué se diferencian las obligaciones y derechos del trabajador y el empleador en una relación verbal frente a un contrato escrito?

Cabe recordar que no existe alguna diferencia entre el contrato escrito y el verbal, en lo referente a las obligaciones y derechos del trabajador y el empleador, a excepción de la obligatoriedad de pactarse por término indefinido cuando sea un contrato verbal y la imposibilidad de pactar un período de prueba. Ahora bien, cuando se encuentre en vigencia el vínculo verbal, el trabajador tiene derecho a recibir un salario, laborar únicamente durante la jornada máxima y al pago de prestaciones sociales.

Si se desea liquidar a un trabajador que inicialmente tuvo contrato verbal y en la actualidad tiene contrato escrito, ¿qué fecha de inicio se tiene en cuenta para realizar la liquidación?

Cabe recordar que en el derecho laboral no existe informalidad, por tanto, la existencia de un contrato verbal no significa que esta sea informal;  de tal manera no se puede desconocer el tiempo laborado mientras el vínculo fue verbal. En otras palabras, al momento de liquidar a un trabajador que tuvo previamente un contrato verbal, se le debe reconocer dicho tiempo.

Si un trabajador con contrato verbal es despedido sin justa causa, ¿tiene derecho al pago de una indemnización?

Una vez más, cabe recordar que los contratos verbales generan las mismas obligaciones que un contrato escrito; ahora bien, si el empleador finaliza el contrato sin justa causa, el empleador se hace merecedor a una indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Contraté a un trabajador mediante vínculo verbal; sin embargo, nunca le he pagado aportes de pensión o salud, pero ahora deseo despedirlo. ¿Es mi obligación pagar los aportes?, ¿debo alguna indemnización por la falta de pago?

Desde el momento en que se vincula a un trabajador bajo una subordinación constante y permanente nace la relación sin importar si se trata de un contrato escrito o verbal; por tanto, si no se efectuó el pago de los aportes sociales, el trabajador puede demandar el reconocimiento retroactivo de los aportes no pagados.

¿Cómo se debe efectuar el pago de aportes retroactivos a un trabajador con contrato verbal que laboró únicamente un día a la semana, devengando en el mes menos de un salario mínimo?

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Los contratos individuales de trabajo tienen como regla general que el pago mínimo debe ser equivalente al salario mínimo del año vigente; ahora bien, la base de liquidación para el pago de aportes para pensión es el salario devengado y en ningún momento dicha base puede ser inferior a un salario mínimo. Por lo anterior, al momento de hacer el pago retroactivo de aportes, la base de liquidación debe ser igual a un salario mínimo, sin olvidar liquidar los intereses de mora.  

¿Los trabajadores de negocios pequeños –vinculados mediante contrato verbal– tienen derecho al pago de la prima, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones?

Sí, sin importar el tipo de empresa o negocio: siempre que se tengan vinculados trabajadores mediante contrato individual de trabajo, sea verbal o escrito, el empleador debe asumir el pago de las prestaciones sociales.

Si se contrató verbalmente a una persona para laborar únicamente 24 horas durante un día a la semana por 4 años, ¿cómo se liquidan sus prestaciones sociales si no lo afiliaron a seguridad social en este tiempo? ¿A qué tiene derecho?, ¿tenía derecho a dotación personal y en qué proporción?

La jornada máxima es de 10 horas, por tanto, quien le solicite a su trabajador laborar más de esta jornada, está vulnerando la normatividad en materia laboral. Ahora bien, cuando existe un vínculo laboral, el empleador se encuentra obligado a pagar la seguridad social y prestaciones sociales de su trabajador.

En un contrato verbal, ¿cuáles son las consecuencias de omitir el pago de las prestaciones sociales y aportes a seguridad social?

Al igual que en los contratos por escrito, el empleador debe asumir la carga prestacional y el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. Es importante señalar que el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador da lugar a que el trabajador demande laboralmente y renuncie con justa causa. En relación a la salud y riesgos laborales, si el empleador no pagó los aportes debe asumir los costos de incapacidades y demás gastos necesarios para que el trabajador recobre su salud.

¿La reclamación ante el juez laboral por despido sin justa causa aplica en los contratos verbales de prestación de servicios?

Los contratos de prestación de servicios son de naturaleza civil o mercantil, por tanto, no es procedente recurrir a instancias laborales para solicitar el amparo de derechos. Cabe señalar que únicamente en los contratos laborales se puede iniciar reclamación por despido sin justa causa.

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