Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Honorarios y comisiones, tarifas de retención en la fuente por renta a aplicar


Actualizado: 9 agosto, 2016 (hace 8 años)

Entre los pagos o abonos en cuenta que están sujetos a retención en la fuente se encuentran los honorarios, tal y como se estipula en el artículo 392 del ET; en dicho artículo también se establece que es mediante decreto que el Gobierno determinará los porcentajes de retención. No obstante, respecto al tema en mención, en el mismo artículo se aclara que la tarifa que señalará el Gobierno Nacional es la que aplicará para los contribuyentes obligados a declarar.

De lo anterior se puede inferir que hay más de una tarifa de retención a aplicar por pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios. En otras palabras, las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades y las personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, deben considerar que los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones estarán sujetos a diferentes tarifas según quien perciba el ingreso, tal como se detalla a continuación:

  • Si el pago o abono en cuenta por concepto de honorarios y comisiones se realiza a un contribuyente no obligado a presentar la declaración de renta y complementario, la tarifa de retención a aplicar será del 10% del valor pagado o abonado en cuenta (inciso 3 del artículo 392 del ET).
  • De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 260 del 2001, si el beneficiario es una persona natural la tarifa de retención es del 10%. Sin embargo, si los ingresos derivados del contrato superan en el año gravable 2001 el valor de $88.000.000 o si la persona natural es beneficiaria de pagos o abonos en cuenta por un valor superior a $88.000.000 en el año gravable 2001 y durante un mismo ejercicio gravable y por un mismo agente retenedor, la tarifa a aplicar es del 11%.
  • Si el pago o abono en cuenta se realiza en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, se aplicará una retención del 11%(artículo 1 del Decreto 260 del 2001).

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