Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal, todo lo que usted debe saber si habita en ella


Propiedad horizontal, todo lo que usted debe saber si habita en ella
Actualizado: 26 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cobro de multa por no asistir a Asamblea de Propietarios, ¿es legal?
  • Ley establece que porteros y celadores de P.H. deben ser empleados de empresa de seguridad privada
  • Asamblea, ente que determina si se autoriza o no colocar publicidad en las zonas comunes
  • ¿Cuándo existe violación a la destinación de los bienes privados dentro de la P.H.?

Aproveche estos días de Navidad para ponerse al día con una selección de editoriales que hemos realizado para todas las personas vinculadas a la propiedad horizontal, como son administradores, miembros de consejos, contadores, revisores fiscales, propietarios e inquilinos. Aquí una selección de 10 editoriales.

Copropiedad no puede oponerse a la instalación de redes de gas 

Si un propietario de un apartamento sujeto a Propiedad Horizontal, solicita la construcción de redes de gas domiciliario a una empresa de servicios domiciliarios, ni la administración, ni la copropiedad pueden oponerse a dicha instalación, si se cumplen con las condiciones técnicas y de seguridad. Pues el servicio de gas es público esencial.

Cobro de multa por no asistir a Asamblea de Propietarios, ¿es legal?

Existe legalidad en hacerlo, pero se deben cumplir un par de puntos que a continuación explicamos. La multa no puede ser automática ya que en nuestro país la Constitución Política parte del principio de buena fe.

Arrendatarios, representantes de propietarios en asambleas de P.H.

Estando ad portas de muchas Asambleas de Propietarios en las Propiedades Horizontales, surgen sorprendentes restricciones y equivocaciones, tanto del Administrador, del Consejo de Administrador y el mismo máximo órgano social. Entre ellas, restringir al representante de un propietario, otra cosa es su conveniencia en algunos casos.

Administrador no es quien nombra a Contador Público de la copropiedad

La Asamblea de Copropietarios puede nombrar al Contador Público que quiera así el Administrador se oponga. Esta entidad puede también delegar la contratación de personal al Consejo de Administración, y contratar de esta manera al Contador que ellos quieran.

Es inconveniente, no ilegal, elegir como coadministrador a un propietario moroso

Si un propietario está atrasado en el pago de la administración, la Ley 675 de 2001 en ninguna parte establece que pierde el derecho a ejercer la administración o coadministración sobre lo que es propio.

Asamblea de propietarios, único ente que da facultades para negociar con los morosos en P.H.

Hay que remitirse al art. 34 de la Ley 675 de 2001 para darse cuenta que ni el administrador ni el consejo de administración pueden condonar, perdonar o reducir los intereses cuando hay mora en una P.H.

Domicilio del juez contra propietarios morosos de P.H.

En los procesos judiciales para cobros de cuotas de administración de inmuebles sujetos a P.H. debe interponerse la demanda en el juzgado donde está el inmueble o donde vive el propietario, donde podrían ser distintas ciudades a escogencia del demandante. Estas son las ventajas de conocer lo anterior.

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Ley establece que porteros y celadores de P.H. deben ser empleados de empresa de seguridad privada

De lo contrario se podrían exponer que en cualquier momento en una visita de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sean multados. Lo mismo aplica para empresas y centros comerciales. Lo anterior aplica sin importan que tengan o no armas.

Asamblea, ente que determina si se autoriza o no colocar publicidad en las zonas comunes

Dentro de los bienes comunes de una propiedad horizontal se encuentra por parte de la asamblea, la libertad de definir el uso que se le puede dar tanto a los de uso general como a los esenciales.

¿Cuándo existe violación a la destinación de los bienes privados dentro de la P.H.?

Hay propietarios que pueden violar los usos que se le pueden dar a los bienes privados cuando por estatutos se estableció el uso residencial. Se puede requerir para que termine la actividad que esté ejerciendo, distinta a la permitida por estatutos, bien sea por la vía administrativa o judicial.

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