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Definición del salario integral


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)

El salario integral es una modalidad de salario contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), en donde se estipula que cuando un trabajador devengue diez (10) o más S.M.M.L.V., podrá pactar con el empleador por escrito, un salario en el que además de recibir el pago ordinario por la prestación de sus servicios, podrá adicionarse a dicho valor un monto correspondiente al 30% de dicha cuantía que compensé también el valor de las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de las primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en la estipulación hecha por las partes, exceptuando de dichos valores, el correspondiente a las vacaciones.

De acuerdo a lo anterior, el salario integral no puede ser inferior al monto de diez (10) salario mínimos legales mensuales, más un treinta por ciento (30%) correspondiente al factor prestacional (el porcentaje del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos) de manera que el salario integral no puede ser inferior a trece (13) S.M.M.L.V. (teniendo en cuenta los 10 salarios más el treinta por ciento de factor prestacional, es decir 10 * 30% =3 / 10 + 3 = 13).

Para el cálculo del ingreso base de cotización –IBC- para el cálculo de los aportes a seguridad social y aportes parafiscales se tomará el setenta por ciento (70%) del valor total devengado, es decir, el 70% de los treces (13) S.M.M.L.V.

Para el año 2015 el valor del salario integral deberá ser como mínimo:

$ 644.350 x 10 S.M.M.L.V = 6.443.500

$ 644.350 x 3   S.M.M.L.V =  1.933.050 corresponde a 30% del factor prestacional.

                Salario integral =  8.376.550

Pero para el cálculo de los aportes correspondientes a seguridad social y aportes parafiscales se tomará el 70% del total del salario, es decir:

$ 644.350 x 13 S.M.M.L.V = 8.376.550

            8.376.550 x 70% = 5.863.585

También puede consultar:

Normatividad Utilizada:

Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 5, Ley 797 de 2003

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