Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consignación anticipada de cesantías, alternativa para pagar estudio


Consignación anticipada de cesantías, alternativa para pagar estudio
Actualizado: 12 febrero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Día a día crecen las cesantías que son del trabajador, pero no puede acceder a ellas
  • Consignación adelantada y parcial de cesantías, una alternativa cuando el trabajador solicita sus cesantías por estudio
  • Un ejemplo
  • Recuerde

Durante todo el año, muchos trabajadores están solicitando el pago adelantado o parcial de sus cesantías, entre otras, para estudio. Pero el empleador no puede hacer pagos directos por dicho motivo, por lo que la consignación anticipada al fondo es una buena alternativa.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

Día a día crecen las cesantías que son del trabajador, pero no puede acceder a ellas

El auxilio de cesantía es una prestación que va creciendo cada día laborado por el trabajador, o sea, se va acumulando, pero no puede acceder a ellas cuando él quiera, pues la norma establece que el empleador debe guardarlas hasta el día que se haga exigible su entrega, que son en tres ocasiones: (I) a la terminación del contrato, (II) a través de la consignación en un fondo a más tardar el 14 de febrero de las acumuladas hasta el 31 de diciembre del año anterior y (III) en caso de solicitud de pago parcial únicamente para vivienda.

Como observamos, el pago que haga el empleador directamente al trabajador de sus cesantías, es en dos ocasiones: porque el contrato terminó y hay saldos adeudados de cesantías o por solicitud de pago parcial para vivienda, pero en ningún caso para estudio.

Para el caso de estudio, la norma establece la utilización de las cesantías que ya están consignadas en el fondo de cesantías.

Consignación adelantada y parcial de cesantías, una alternativa cuando el trabajador solicita sus cesantías por estudio

Como ya mencionamos, el empleador no puede pagar al trabajador suma alguna de cesantías por motivos de estudio, pues el pago parcial que hace directamente es sólo para vivienda. Lo que puede hacer es consignar en cualquier fecha del año lo acumulado de cesantías a la fecha, al fondo de cesantías y ya el trabajador irá directamente al fondo a retirar dichas sumas por motivo de estudio.

Recordemos que los fondos están en la obligación de recibir cualquier suma y en cualquier fecha del año, de cesantías que quiera consignar el empleador; lo que la norma impone, es la fecha límite de consignación de las cesantías generadas en el año anterior.

Un ejemplo

El trabajador hace una solicitud de cesantías para estudio al empleador el 17 de abril. Como la empresa no puede entregar directamente, por dicho concepto, un pago parcial de cesantías, la empresa liquida el acumulado a dicha fecha por cesantías (entre el 1º de enero al 17 de abril) y ese valor lo consigna al fondo de cesantías.

TAMBIÉN LEE:   Costos de un trabajador doméstico por días en 2024

De igual manera sobre dicho valor y días laborados, liquida los intereses de cesantías y se los entrega directamente al trabajador.

A partir del 18 de abril, el trabajador empieza de cero (0) nuevamente la acumulación de cesantías, al igual que de los intereses de cesantías.

Recuerde

Hacer la consignación de pagos parciales en fechas distintas a las obligatorias, es un favor que decide la empresa si lo quiere hacer.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,