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Contrato de seguro por daño


Actualizado: 2 marzo, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contrato de seguro por daño
  • Los seguros contra daños en las cosas
  • Los seguros patrimoniales

Contrato de seguro por daño

Es un contrato de seguro, en el cual la cosa asegurada no es una persona, sino un bien o elementos patrimoniales; por tanto, cubren al asegurado de posibles accidentes o hechos que afecten los bienes o los elementos patrimoniales de la persona que suscribe el seguro, con la aseguradora.

Los seguros contra daños en las cosas

Los seguros contra daños en las cosas –el objeto asegurado– es un elemento material, que dirige el interés sobre cosas concretas y determinadas. Para ilustrar, el seguro contra incendios: en este, se identifica que el objeto asegurado es un bien material, que puede ser el caso de un inmueble o un vehículo; lo que se busca es obtener indemnización por los daños producidos por incendios sobre dicho bien.

Los seguros, de este tipo, más representativos son:

Dentro de los límites establecidos por la ley y las condiciones pactadas en la respectiva póliza.

  1. Seguro de incendio: el asegurador se obliga, a indemnizar los daños producidos por incendios en el objeto asegurado.
  2. Seguro de robo: el asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima de las cosas aseguradas por parte de terceros..
  3. Seguros de daños por agua: el asegurador se obliga a indemnizar los daños derivados del excesivo afluente de agua, inundaciones que se produzcan sobre el bien asegurado.

Los seguros patrimoniales

En los seguros patrimoniales el objeto asegurado es el patrimonio de las personas en general, es decir que el seguro está dirigido a proteger dicho patrimonio, garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable su patrimonio.

Los principales seguros patrimoniales son:

Dentro de los límites establecidos por la ley y por la póliza.

  1. Seguro de responsabilidad civil: el asegurador se obliga, a cubrir el riesgo del nacimiento, a cargo del asegurado, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.
  2. Seguro de defensa jurídica: el asegurador se obliga, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del riesgo.
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3. Seguro de pérdidas pecuniarias diversas: el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

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