Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En las relaciones contractuales entre comerciantes se pueden vulnerar derechos fundamentales


En las relaciones contractuales entre comerciantes se pueden vulnerar derechos fundamentales
Actualizado: 6 abril, 2015 (hace 9 años)

Por lo general, los conflictos entre comerciantes se basan en temas patrimoniales, como el cobro de una cláusula penal, el pago de una suma de dinero, entre otros. Sin embargo, es probable que tales controversias tengan como causa la afectación de derechos fundamentales de uno de los empresarios.

Las personas jurídicas también son titulares de derechos fundamentales

Los eventos más notorios en donde se amenazan o vulneran los derechos fundamentales recaen en controversias donde el sujeto afectado es una persona natural; por ejemplo, el desconocimiento de los derechos a la vida y a la salud por la no entrega de medicamentos, o la negativa a la práctica de exámenes a los pacientes por parte de las empresas prestadoras de salud (EPS), la afectación al mínimo vital cuando el empleador no le reconoce al trabajador todos sus derechos laborales (salario, prestaciones sociales, etc.), entre otros casos.

No obstante, en el derecho colombiano es un error señalar que los únicos sujetos que pueden ser titulares de derechos fundamentales son las personas naturales, es decir, aquellas de carne y hueso, toda vez que la Corte Constitucional en varias sentencias ha señalado que las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos fundamentales, tales como el buen nombre, el debido proceso, el derecho de petición, la igualdad, la inviolabilidad del domicilio, el habeas data, el acceso a la administración de justicia, entre otros.

“ no todos los derechos fundamentales son de recibo en las personas jurídicas, pues existen ciertos derechos que solo son compatibles con la naturaleza humana de las personas naturales ”

Ahora, es importante aclarar que no todos los derechos fundamentales son de recibo en las personas jurídicas, pues existen ciertos derechos que solo son compatibles con la naturaleza humana de las personas naturales , es el caso de los derechos a la vida, la salud, los derechos políticos de los ciudadanos, los de familia y todos aquellos relacionados con la dignidad humana.

Por tanto, las sociedades comerciales u otra tipología de persona jurídica pueden acudir a la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, con miras a la protección de sus derechos fundamentales, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su viabilidad.

Eventos en que se vulneran derechos fundamentales en conflictos suscitados entre comerciantes

Para comprensión del lector, las situaciones hipotéticas que se exponen a continuación tienen como escenario el desarrollo o ejecución de un contrato mercantil suscrito entre dos personas jurídicas dedicadas a realizar actividades comerciales de manera profesional y continua.

Ejemplo: el empresario contratante guarda silencio, no responde de manera oportuna y/o contesta de manera insuficiente, sin justificación alguna, los derechos de petición que su otro extremo negocial radicó en su domicilio principal, solicitando información atinente a temas trascendentales para la correcta ejecución del contrato, para ilustrar, las razones por las cuales varió la forma de pago, los criterios que tuvo en cuenta para liquidar la comisión, los parámetros que empleó para imponerle una multa, entre otros. Cabe aclarar que tales aspectos no se encontraban señalados o regulados de manera clara y expresa en el contrato comercial suscrito entre las partes.

Otro evento en donde se evidencia la vulneración de derechos fundamentales entre comerciantes en un relación contractual, es cuando el empresario decide terminar unilateralmente el contrato con base en supuestas irregularidades o incumplimientos de la otra parte, pero negándole o impidiéndole, de manera previa a la notificación de la terminación unilateral, la oportunidad de defenderse o de conocer las razones por las cuales se le atribuyen tales falencias, muy a pesar de la insistencia de este último de ejercer su derecho de defensa. Tal conducta desplegada por el comerciante contratante afecta el derecho fundamental al debido proceso del empresario destinatario de la comunicación, de terminación unilateral.

Los casos expuestos de manera precedente son algunos ejemplos de vulneración de derechos fundamentales entre comerciantes, y que eventualmente podría el empresario afectado acudir a la acción de tutela contra su otro extremo contractual, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre que, se cumplan los requisitos para su procedencia señalados en el artículo 86 de la Constitución Política, como la existencia de un estado de indefensión y subordinación, afectación grave y directa del interés colectivo o la prestación de un servicio público.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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