Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención por impuesto COVID-19 no se puede restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta 2021


Retención por impuesto COVID-19 no se puede restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta 2021
Actualizado: 9 junio, 2021 (hace 3 años)
El impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto Legislativo 568 de 2020 y declarado inexequible con la Sentencia C-293 de 2020, podrá restarse como una retención en las declaraciones de renta AG 2020 de personas naturales, pero no servirá para disminuir el valor del anticipo de renta del 2021.

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