Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retiro parcial de cesantías para estudio aplica únicamente para financiar matrículas


Retiro parcial de cesantías para estudio aplica únicamente para financiar matrículas
Actualizado: 7 octubre, 2014 (hace 10 años)

El trabajador que solicite pago parcial del auxilio de cesantías para matrículas, debe verificar que la entidad de educación esté reconocida por el Estado.

El Ministerio del Trabajo recordó a los trabajadores que desean hacer retiro parcial de cesantías para estudio, que es un procedimiento que opera únicamente para pagos de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y de sus hijos.

En tal caso, “el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.

La inscripción la puede hacer el trabajador o sus beneficiarios en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, y el pago de las mismas realizarse en instituciones y en programas técnicos que correspondan a aptitud ocupacional, debidamente acreditados o que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

La claridad la hizo el Ministerio del Trabajo al emitir el concepto jurídico 54806 del presente año, en el que aclara que la Ley 1429 de 2010 y la Circular No. 00000011 de febrero 7 de 2011, expedida por el extinto Ministerio de la Protección Social, con el fin de determinar el alcance del Artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, sólo modificaron lo referente al retiro parcial de cesantías para la financiación de vivienda.

Por tanto, se continúa aplicando el Artículo 102 de la Ley 50 de 1990, que precisa que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta cuando termine el contrato de trabajo, caso en el cual la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

Así mismo, en los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.

El concepto precisa: «Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley».

Recuerda además que el trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, deberá acreditar ante la respectiva sociedad administrador, el nombre y NIT de la entidad de educación superior, copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento; y certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.

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Así mismo, deberá acreditar la calidad de beneficiario, sea cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles o partidas eclesiásticas, según el caso; así como declaraciones extra juicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente; y por supuesto, el valor de la matrícula.

Retiro de cesantías no es para pagar derecho de grado o tarjeta profesional

Si el empleador llegare a entregar directamente al trabajador el valor de las cesantías parcialmente antes de la terminación de la relación laboral, este perderá el dinero que le haya entregado al trabajador, lo anterior lo dispone el Código Sustantivo de Trabajo, vemos:

ARTICULO 254. PROHIBICIÓN DE PAGOS PARCIALES. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

Pero como se puede observar esta prohibición tiene unas excepciones, las cuales no facultan al Empleador a entregar directamente las cesantías sino que autorizan al  trabajador a retirar sus cesantías del fondo, en la siguiente situación:

  • Para vivienda (mejora, compra, levantamiento de gravámenes –hipotecas, embargos-, construcción), el inmueble a comprar o a mejorar, debe ser de él trabajador o a nombre de su cónyuge o compañero permanente. (en  las cuales si está permitido el pago anticipado y parcial de forma directa por el empleador- Ley 50 de 1990 y art 256 del C.S.T.)

Significa lo anterior, que para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación, son las que ya están consignadas, por lo que sería Fondo de Cesantías girará directamente a la entidad educativa.

O sea, que el empleador sólo entrega directamente al trabajador cuando el contrato termina verdaderamente (ojo con el fraccionamiento de la relación laboral) y cuando son solicitadas únicamente para temas de vivienda ante anotadas.

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