Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses a las cesantías cuando trabajador ha solicitado pago parcial de las mismas


Actualizado: 4 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:

¿Qué ocurre con la liquidación de los intereses de cesantías cuando el trabajador solicita el pago parcial de las cesantías?

El auxilio de cesantías se causa anualmente el 31 de diciembre de cada año, y el plazo para ser consignadas en el fondo del trabajador es hasta el 14 de febrero del siguiente año. Los intereses sobre las cesantías se deben pagar directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente, y corresponden al 12 % anual sobre el saldo de las cesantías.

En caso de que existan pagos parciales de cesantías, el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto 1072 de 2015 establece que los intereses por las mismas deberán liquidarse proporcionalmente al tiempo transcurrido entre la fecha del último pago y la fecha inmediatamente anterior a él.

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