Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prestaciones sociales: 5 respuestas clave sobre su pago


Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

A continuación se presentan 5 respuestas clave sobre el pago de las prestaciones sociales, las cuales le serán de gran utilidad. Entre estas encontrará asuntos como el pago cuando se tiene contrato a medio tiempo y el pago durante la incapacidad.

Las prestaciones sociales se deben entender como aquel monto, distinto al salario, que recibe el trabajador que está vinculado a través de un contrato individual de trabajo como reconocimiento por sus servicios. Las prestaciones sociales son:

  • Prima de servicios: consiste en el pago de un salario mensual por cada año laborado o proporcional al tiempo de vinculación. Esta se debe pagar en dos oportunidades en el año; por lo tanto cada semestre se debe entregar lo correspondiente a 15 días. Es necesario realizar el pago el 30 de junio y los primeros 20 días de diciembre.
  • Cesantías: las cesantías son una prestación social a cargo del empleador cuya finalidad es socorrerlo cuando se encuentre cesante. Estas corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo de vinculación. Para poder hacer uso de estas es necesario que el trabajador se encuentre desempleado o que las solicite para el pago de sus estudios o los de su cónyuge, compañera o hijos.
  • Intereses de las cesantías: los intereses de las cesantías corresponden a al 12% anual sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año o en las fechas de retiro definitivo el trabajador tenga a su favor por concepto de cesantías.
  • Dotación: consiste en la entrega de un suministro de calzado y vestido de labor a todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales. Dicha entrega se debe realizar cada 4 meses en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 30 de diciembre.

A continuación se presentan 5 respuestas clave realizadas por nuestros consultores en materia laboral, las cuales le serán de gran utilidad al momento de realizar los pagos por concepto de prestaciones sociales:

Liquidación de prestaciones sociales cuando se tiene auxilio de transporte

Cuando al trabajador no se le paga auxilio de transporte porque vive en el lugar de trabajo, ¿es obligatorio liquidar las prestaciones incluyendo el auxilio de transporte?

El auxilio de transporte se le debe entregar a aquellos trabajadores que tengan un salario igual o inferior a 2 salarios mínimos y que necesiten de un medio mecánico para llegar al lugar de trabajo. Cuando el trabajador cumpla con lo anterior, tendrá derecho a recibir el auxilio de transporte y por ende dicho concepto se incluirá en la base para liquidar las prestaciones sociales.

Ahora bien, si este no cumple tales requisitos o si la empresa suministra el servicio de transporte, no tendrá derecho a dicho auxilio; por lo tanto, no se debe tener en cuenta para el pago de las prestaciones sociales.

Liquidación de prestaciones sociales por contrato a medio tiempo

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¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales de un trabajador a medio tiempo?

Es importante recordar que cuando se habla de un trabajador por medio tiempo se hace referencia a aquel que no labora la jornada ordinaria, sino la mitad de esta, es decir 4 horas. Ahora bien, dicho trabajador debe recibir como mínimo la mitad de un salario mínimo mensual vigente; el empleador que pacte un salario inferior incurriría en una acción ilegal.

Respecto a la liquidación de prestaciones sociales, es importante recordar que en los casos de trabajadores por medio tiempo se emplearán las mismas fórmulas para liquidar las prestaciones sociales que se emplean para un trabajador con jornada ordinaria, toda vez que lo único que varía es el salario devengado.

Pago de prestaciones sociales cuando se perciben bonificaciones

¿Las bonificaciones que se pagan en forma temporal son base para el pago de prestaciones sociales?

Para responder el anterior interrogante es necesario tener en cuenta qué pagos constituyen salario y cuáles no. De tal manera, es importante señalar que cuando el empleador paga a su trabajador bonificaciones habituales, estas constituyen salario; es decir que cuando la bonificación es ocasional no se debe determinar como salario. Por lo anterior, si la bonificación constituye salario sí se deberá tener en cuenta para el pago de prestaciones sociales.

Pago de prestaciones sociales cuando se estuvo en incapacidad

¿Las incapacidades liquidadas sobre el 66,6% afectan el pago de las prestaciones sociales?

No. Es importante recordar que las prestaciones sociales se deben pagar sobre el valor acordado en el contrato, sin importar que el trabajador hubiese estado incapacitado y por esto el pago fuese inferior al 100% del valor del día.

Trabajador contratado por prestación de servicios no tiene derecho al pago de prestaciones

¿Un trabajador contratado por prestación de servicios tiene derecho al pago de prestaciones sociales?

Aquellos que se encuentren contratados a través de prestación de servicios no tienen derecho al pago de las prestaciones sociales, toda vez que este tipo de contrato es de origen mercantil y no laboral. Ahora bien, cuando en dicha relación se presenten los elementos esenciales de un vínculo laboral, el trabajador puede acudir a instancias judiciales para que estas reconozcan el verdadero origen del vínculo.

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