El CTCP reitera que en el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran estipuladas las funciones del revisor fiscal. Al respecto, este último debe aplicar lo establecido en la Ley 675 de 2001.
El CTCP se pronuncia frente a la prohibición señalada en el artículo 215 del Código de Comercio, que hace referencia al ejercicio de la revisoría fiscal en más de 5 sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen lo hagan en calidad de revisores principales o suplentes, indistintamente.
En la presente doctrina, el CTCP trae a colación el Concepto 659 de 2018, en el cual concluyó que una sociedad de contadores públicos puede prestar servicios contables y de revisoría fiscal.
Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 587 de 2018, donde se reitera que el revisor fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a los intereses que considere incompatibles con los principios de integridad y objetividad.
Las empresas señaladas por el artículo 203 del Código de Comercio, están obligadas a tener revisor fiscal sin importar si cumplen o no con los requisitos establecidos por la Ley 43 de 1990
El CTCP reitera que el contador público debe estar inscrito como revisor fiscal en el registro mercantil, para poder ejercer tal calidad.
En la presente doctrina, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronuncia frente al alcance de las funciones del revisor fiscal, para lo cual trae a colación el artículo 207 del Código de Comercio y concluye que dicho profesional puede establecer lineamientos para la adopción de buenas prácticas, pero la puesta en marcha es función de la administración.
El CTCP, en el presente caso en particular concluye que, si el delegado de una firma de auditoría fungía como revisor fiscal y acepta un nuevo cargo como director financiero, el cual le exige certificar los estados financieros de la entidad, estaría incurso en inhabilidad, según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina concluye que en el Concepto 524 de 2018 se dio manejo a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el nombramiento del revisor fiscal se realiza exclusivamente por parte de la asamblea general de copropietarios, por la mayoría absoluta de votos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que la remoción del revisor fiscal es función privativa de la asamblea general de copropietarios o junta de socios, y no es delegable.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las actuaciones del revisor fiscal deben ir alineadas con lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte del profesional.