El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de acoso laboral y las modalidades en que este puede presentarse.
Existen excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada acoso laboral; una de ellas es el acoso sexual.
El acoso laboral se encuentra regulado en la Ley 1010 de 2006, norma que aplica tanto a los trabajadores del sector privado como a los del público, esto es, aquellos que se rigen por el CST y por las normas de la función pública. Esta conducta se ejerce por y en contra de personas naturales.