Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 13 2018

Decreto 1451 de 06-08-2018

Decreto, NORMATIVIDAD Publicado: 6 agosto, 2018

A partir de las disposiciones emitidas en la Ley 1819 de 2016, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1451 de 2018, por el cual se armoniza la reglamentación del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles –FEPC–, estableciendo así que el FEPC funcionara como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por Minhacienda, con la función principal de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.
En la presente norma también se establecen las características y plazos para que los refinadores y/o importadores de los combustibles reporten la información solicitada por la dirección de hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

Decreto 1477 de 06-08-2018

Decreto, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 6 agosto, 2018

Los Estándares Internacionales sugieren que sean implementados los requerimientos de patrimonio adecuado con el objetivo de propender por la estabilidad financiera y dotar de herramientas tanto a los establecimientos de crédito como a las autoridades ante una eventual crisis. Por lo anterior, el Gobierno nacional ha determinado que los establecimientos de crédito deben cumplir con una relación de solvencia en donde su nivel patrimonial sea consistente con los riesgos que asuman.
En la presente norma se establecen los requerimientos de patrimonio adecuado (colchones de capital), que constituyen instrumentos complementarios de fortalecimiento financiero para la solidez de los establecimientos de crédito.

Decreto 1413 de 03-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2018

El MinCIT, mediante el Decreto 1413 de 2018 “reglamenta la forma en que el prestador de un servicio que supone la entrega de bienes muebles debe disponer de aquellos cuya transferencia del derecho de dominio no está sujeta a registro, y que han sido dejados en abandono por parte de los consumidores”, en los términos en que lo establece el artículo 18 del Estatuto del Consumidor.
Transcurrido un mes desde la fecha prevista para la devolución del bien o aquella en la que el consumidor deba aceptar o rechazar el servicio sin que el consumidor acuda a retirar el bien, el prestador del servicio lo comunicará para que haga el retiro, el cual se debe llevar a cabo dentro de los 2 meses siguientes a la remisión de la comunicación; de no hacerlo, se entenderá por ley que el bien ha sido abandonado. Para concluir, en la presente norma se establece con claridad cómo disponer de los bienes abandonados, así como las especificaciones a tener en cuenta para requerir al consumidor, con el fin de determinar cuándo se entiende que un bien ha sido abandonado. De esta manera, los empresarios se verán beneficiados al ahorrarse los gastos de almacenamiento, bodegaje y mantenimiento.
La presente norma regirá a partir de los 6 meses siguientes a su publicación.

Decreto 1371 de 02-08-2018

Decreto, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2018

El Departamento Nacional de Planeación, mediante dos oficios suscritos por el director de inversiones y finanzas públicas, emitió un concepto favorable para la adición a los presupuestos de gastos de inversión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y de gastos de inversión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Gestión General, por un monto de $255.836.717 y $500.000.000, respectivamente.
Cabe resaltar que el presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y es acompañado por un anexo, el cual contiene el detalle del gasto.

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