Decreto 099 de enero 25 de 2013. El Gobierno decidió hacer una oportuna reglamentación de la norma contenida en el art.383 del E.T. (modificado con el art. 13 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012) estableciendo que la tabla de retención allí contenida sí se podrá aplicar a todo tipo de “empleados” del art.329 del E.T (creado con el art. 10 de la Ley 1607).