Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 468 del ET

Concepto 006158 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Al responder la consulta sobre si unos computadores comprados en el año 2016 que por causa de tener un valor inferior a 82 UVT, fueron excluidos del impuesto sobre las ventas, pueden ser vendidos en el presente año por valor superior a 50 UVT, conservando el carácter de excluidos o si dado que la exclusión se limitó a 50 UVT por la Ley 1819 de 2016, deben venderse como gravados y a qué tarifa; la Dian señala que si los bienes se facturan como producto de la venta y/o se entregan en el 2017, la causación se rige por la ley vigente a la misma, de tal suerte que serán las condiciones de la Ley 1819 de 2016 las que se tendrán en cuenta para determinar si el bien es o no excluido y la tarifa aplicable, sin interesar para el efecto que se hayan adquirido como excluidos por quien ahora los enajena. En el caso de los computadores, la venta de aquellos que superen las 50 UVT, está gravado con el IVA a la tarifa del 19%, de acuerdo con el artículo 468 del ET.

Concepto 005215 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

El inciso primero del artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravables especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%; sin embargo, considerando que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 468 del ET, fijando una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU. En consecuencia, al modificarse la tarifa general del IVA por efecto del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU de manera inmediata, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.

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