La Ley 863 del 2003 introdujo el artículo 124-2 al Estatuto Tributario, y con él se estableció que quienes compren bienes, o contraten servicios a personas naturales, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad constituida, localizada o en funcionamiento en países considerados como “paraísos fiscales”, dichos costos y/o gastos, si se hicieron como operaciones no registradas ante el Banco de la Republica, serían no deducibles, a menos que se les practicaran las retenciones en la fuente a título de renta.