Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 005423 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, el cual establecía a los responsables del régimen común como agente de retención del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados, cuando adquirían bienes corporales muebles o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado. Con dicha derogatoria, es claro que esta obligación desaparece del ordenamiento tributario nacional vigente y ya no se considera a los responsables del régimen común como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado, por lo que ya no hay lugar para asumir dicha retención. Por otra parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y los que se designen mediante resolución de la DIAN, son agentes de retención del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen común, responsabilidad que se encuentra vigente.

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