A través del Concepto 485 de 2020, la Dian se pronunció frente a los aspectos relativos a la exención transitoria del IVA para los bienes e insumos médicos consagrados en el Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020.
Así pues, en dicho concepto, la Dian especifica que los bienes exentos señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 no se determinan con base en las partidas arancelarias y son descritos de manera genérica. En consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo 1 del decreto en cuestión quedarán amparados con la exención señalada en dicha disposición normativa. Por ejemplo, los bienes que califiquen dentro de la categoría de desinfectantes, jabones y soluciones antibacteriales se encontrarán cubiertos por la exención prevista en dicha norma.