La Superintendencia de Industria y Comercio señala que, de manera excepcional, es posible el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes cuando se cumplan los siguientes criterios: 1) Que la finalidad del tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; 2) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales, 3) De acuerdo con la madurez del niño, niña o adolescente se tenga en cuenta su opinión y 4) Que se cumpla con los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos personales. Así mismo, cabe señalar que para el tratamiento de un dato personal de un niño, niña o adolescente, se requiere autorización previa otorgada por el representante legal del menor, los cuales, en principio, serán conjuntamente sus padres, y se aplicará lo previsto en la Ley 1581 de 2012.