Con el Decreto 1422 de 2019 se reglamenta artículo del PND para que la Dian pueda consignar estos recursos, en casos particulares.
Por medio del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019 fue reglamentado el cambio que el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 le efectuó al artículo 855 del ET. A partir de febrero de 2020, cuando se cumplan ciertas condiciones, los saldos a favor de IVA o renta podrán ser devueltos automáticamente.
La Ley de financiamiento, en su artículo 98, adicionó el parágrafo quinto al artículo 855 del ET, estableciendo que la Dian podría devolver de forma automática los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y sobre las ventas. Este mecanismo de devolución de saldos a favor aplicaría para tanto para contribuyentes como para responsables.
Ahora bien, el decreto en mención dictaminó que este mecanismo operará para los contribuyentes y responsables que cumplan tres condiciones, y será la Dian quien proferirá el respectivo acto administrativo que dé derecho a dicha devolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.