Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: enero 5 2018

Oficio 220-284958 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

La Supersociedades señala que, establecida legalmente la naturaleza de la junta directiva como un órgano de administración y entendido que en la SAS no es obligatoria, es posible concluir que si los estatutos prescriben su creación, deben observarse las previsiones del parágrafo del artículo 25 de la Ley 1258 de 2008: con un miembro, o con un número plural de miembros. La libertad de configuración estatutaria de la SAS no puede convertirse en un principio de confusión en materia de integración de la junta directiva, en contravención a las normas de orden público que regulan la materia, sencillamente porque diluiría así la responsabilidad que a sus miembros les asiste como administradores. Entonces, si una SAS quiere crear dicho órgano, debe hacerlo con un número determinado de miembros: un miembro único o un número plural de miembros, pues dejar la cantidad de integrantes sujeta a futuros cambios, según las variaciones de opinión de la asamblea de accionistas, equivale a la indeterminación del número de directivos, frente a los socios, frente a la sociedad y frente a terceros.

Oficio 220-283602 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

El libro de registro de acciones debe contener documentada la secuencia de las acciones que la sociedad emita, con indicación entre otros, del número de las acciones que cada accionista posee. Además, deberá indicar el porcentaje de participación en el capital social, que desde luego, deberá expresar con exactitud los datos completos que correspondan a la parte proporcional de cada accionista, frente al total de las acciones que constituyan el capital de la sociedad. Por consiguiente, si por cualquier circunstancia los datos registrados en el libro no dan cuenta fiel del número de acciones en que este dividido el capital social y/o la composición discriminada del 100% de las acciones, en consideración a cada uno de sus titulares, será procedente realizar los ajustes a que haya lugar, con el fin de revelar en el mismo los porcentajes completos de participación de cada accionista.

Concepto 1032 de 29-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 noviembre, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio y el principio de esencia sobre forma, la carencia de la orden escrita no imposibilita el registro de la transacción en la contabilidad de las partes que intervienen en la transacción, siempre y cuando la operación se haya realizado.

Concepto 1034 de 29-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 noviembre, 2017

La NIC 24 contiene los lineamientos para determinar si existe la obligación de revelar las relaciones con partes relacionadas. La NIC 1, también contiene requerimientos sobre la información que debe ser presentada en el estado de situación financiera, en el estado de resultados, el otro resultado integral y las notas, además de requerimientos de revelación sobre los principales juicios distintos de los que implican estimaciones.

Concepto 1035 de 29-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 noviembre, 2017

Una entidad debe identificar en el mercado, instrumentos con similares características en el sector, en términos de tipos de instrumento, plazos, entre otros; y así, comparar con sus propios instrumentos, para determinar si debe recalcular el valor presente del activo o pasivo.

Concepto 1036 de 29-11-2017

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 29 noviembre, 2017

El CTCP señala que el contador público, además de tener derecho a recibir una remuneración por sus servicios, tiene la obligación de dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.

Concepto 1037 de 27-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 noviembre, 2017

El CTCP señala que si una entidad pretende cambiarse de grupo, bien podría comenzar su Esfa en el último año de permanencia del grupo al que pertenece. Es decir que, si por ejemplo, una entidad desea cambiarse de grupo y toma la decisión en el año 2016, puede hacer su Esfa al 1 de enero de 2017, dado que la permanencia en el grupo anterior se cumple con la preparación de la contabilidad y los estados financieros del año de aplicación. Como la preparación del nuevo Esfa no afecta el cumplimiento del requisito anterior, bien puede iniciar su transición al nuevo marco mientras lleva su contabilidad bajo el marco anterior. Otra cosa es que la decisión se tome durante el año 2017; en ese caso, no puede hacerse una preparación retroactiva del Esfa, pues la decisión debe ser de tipo prospectivo y no retroactivo. En consecuencia, si por ejemplo, la entidad elige volver al grupo 2 y cumple las condiciones para ello, tendría que preparar su Esfa al 1 de enero de 2018.

Concepto 036694 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la categoría de no contribuyente o responsable de los impuestos a la renta e IVA, como en el caso de entidades sin ánimo de lucro, aplica para efectos de los impuestos nacionales por la expresa mención que hace el Estatuto Tributario Nacional. No obstante, tal condición no se extiende a los impuestos territoriales como lo es el de Industria y Comercio. Cabe señalar que el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 menciona la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, entre otros, a las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, a menos que realicen actividades industriales o comerciales en los términos del artículo 201 del mismo Decreto Ley. En consecuencia, las entidades que prestan servicios que se ubiquen en este tipo de actividades, están sujetas al impuesto de industria y comercio, pues si bien pueden estar conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con la condición de ser asociaciones de profesionales o gremiales.

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