De acuerdo con numeral 21 del artículo 879 del ET, el beneficiario de la exención del GMF en las operaciones de factoring es el factor y recae en la disposición de recursos efectuada, entre otros, por las sociedades o entidades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones; cabe precisar que dicha exención no quedó limitada a las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria, ni supeditada a la clase de factoring (con recurso o sin recurso).
Sobre si la exención del GMF del numeral 21 del artículo 879 del ET se dará cuando la sociedad, además de su objeto social principal, desarrolle otros completamente distintos, es pertinente señalar que la norma tributaria no exige que el objeto social sea exclusivo, sino que sea principal.
DIAN. La exención del GMF establecida en el artículo 879 del ET solamente aplica cuando los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente son efectuados por establecimientos o entidades que hacen parte o conforman el sistema financiero colombiano.