Debido a que el tratamiento contable y fiscal de los gastos preoperativos o de establecimiento es distinto, en este formato te explicamos cómo contabilizar dichos gastos.
Además, te entregamos el paso a paso de cómo calcular el impuesto diferido y presentarlo en los estados financieros.
Al emprender un negocio, toda entidad debe incurrir en una serie de gastos para su puesta en marcha, tales como gastos legales de constitución, estudios de mercado, publicidad, entre otros. Al respecto, las normas contables y fiscales señalan tratamientos diferentes que deben tenerse en cuenta.
El artículo 74-1 del ET establece el tratamiento fiscal de algunas “inversiones”. Esta denominación se usa indistintamente para varias categorías de partidas, cuyo significado no aplica para los marcos técnicos contables. A continuación, mencionamos el tratamiento contable de algunas de ellas.
El reconocimiento contable de las partidas mencionadas en el artículo 74-1 ET es diferente a su tratamiento fiscal; estas partidas generan conciliaciones fiscales e impuesto diferido. En este editorial se expone un paralelo de los requerimientos fiscales y contables de dichas partidas.