La Superintendencia de Sociedades concluye que, las sociedades constituidas como EPS e IPS tienen un régimen especial en razón a la prestación de un servicio de salud, el cual es un servicio público esencial y evidentemente está conectado con derechos fundamentales de alta transcendencia como el derecho a la vida; por lo anterior las mismas se encuentran excluidas del régimen general de las sociedades comerciales y, en consecuencia no existe la posibilidad de adelantar un proceso de liquidación de una EPS e IPS, ni por solicitud del interesado ni por solicitud de la Supersalud.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, mixtas o privadas, tienen como principios básicos la calidad y la eficiencia, cuentan con autonomía administrativa, técnica y financiera, y son parte integrante del sistema general de seguridad social en salud.