Tomando en cuenta el Decreto Ley 688 de mayo de 2020 y las resoluciones expedidas por Superfinanciera entre julio y agosto de 2020, la tasa de interés corriente para calcular intereses de mora que rigió durante agosto de 2020 fue de 18,29 % y la que regirá durante septiembre de 2020 será de 18,35 %.
Cuando se producen contingencias en el portal de la Dian, que impiden la presentación oportuna de las declaraciones tributarias, el contribuyente debe tener presente que la norma del artículo 579-2 del ET solo lo exonera de la sanción de extemporaneidad, pero no de los intereses de mora.