

Ley 1846 de 18-07-2017
Derecho Laboral, Ley, NORMATIVIDADEl 18 de julio de 2017, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1846 mediante la cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando en una hora el recargo nocturno. De acuerdo con dicha ley a partir de su entrada en vigencia el trabajo diurno estará comprendido entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, y el trabajo nocturno se entenderá desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana. De igual manera, señala que el empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada laboral semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana, con un descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo; con jornadas continuas de mínimo 4 horas y máximo 10, sin lugar a recargo por trabajo suplementario cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales, dentro de la jornada de 6 de la mañana a 9 de la noche.
Recargo nocturno
Derecho LaboralEl recargo nocturno es un auxilio que se le reconoce al empleado por el trabajo durante la jornada nocturna, que en nuestro país está considerada a partir de las diez (10) de la noche hasta las seis (6) de la mañana, en concordancia con lo considerado en la Ley 789 del 2002.