Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 27 2017

Proyecto de Ley por el cual se adoptan medidas en contra de la corrupción

Auditoría y Revisoría Fiscal, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 25 julio, 2017

Por medio del cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción.

Oficio 220-140193 de 13-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 julio, 2017

Respecto a la convocatoria de la asamblea de accionistas en una SAS, la Supersociedades señala que el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 otorga a los accionistas la libertad contractual para determinar a su discreción las reglas aplicables en este aspecto; en caso de no hacer uso de esta libertad será obligatorio que: a) La citación la haga el representante legal a través de un medio escrito; b) Sea que se trate de una asamblea ordinaria o extraordinaria, entre la fecha de la citación y la de la asamblea deben mediar cinco días hábiles, sin contar el día de la citación ni el de la reunión; c) Las convocatorias, sin excepción, deben incluir el orden del día a tratar; d) El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante los cinco días hábiles anteriores a la reunión, en los casos en los que el máximo órgano social vaya a aprobar balances de fin de ejercicio u operaciones de fusión, transformación o escisión. No obstante, cabe señalar que el artículo 21 de la citada ley permite que cualquier accionista renuncie a la convocatoria, no como una renuncia permanente al derecho de ser convocado, ni como un mecanismo que pueda pactarse de manera general, sino como un acto individual que se puede ejercer respecto de una reunión específica, para lo cual es indispensable que medie comunicación escrita en tal sentido, expresada antes, durante o después de celebrada la reunión.

Concepto 135351 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

Cuando a un funcionario le compensan las vacaciones en dinero, éstas deben liquidarse y pagarse computando los mismos 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos, para efecto de su pago, los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

Concepto 014901 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

La DIAN precisa que si un sociedad colombiana contrata bajo la modalidad de prestación de servicios a un agente independiente extranjero sin residencia fiscal en el país para que desarrolle nuevos mercados en el extranjero para la sociedad colombiana, y dichos servicios se prestan en su totalidad en el exterior, para efecto de determinar si hay lugar a practicar algún tipo de retención en Colombia por los pagos realizados en el exterior, es necesario evaluar lo dispuesto en el artículo 25 del ET para determinar si los ingresos que percibe el agente son considerados de fuente nacional o extranjera; en caso de que sean considerados de fuente nacional, se deberá practicar la respectiva retención en la fuente. Igualmente, debe tenerse en cuenta que si el agente independiente es un vinculado económico, la operación deberá hacerse a precios de mercado y sujetarse al régimen de precios de transferencia de acuerdo con el artículo 260-1 del ET y siguientes.

Concepto 402 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

En cuanto a la posibilidad de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios reporten a sus usuarios morosos a las centrales de riesgo, es necesario señalar que, de acuerdo con lo indicado en el Concepto Unificado SSPD – OJU 2009 – 03, ni la Ley 142 de 1994, ni las normas que regulan dicho reporte prohíben la inclusión en las listas de dichas centrales a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, en especial, si se tiene en cuenta que la relación empresa – usuario, es una relación comercial. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, el reporte de información a tales centrales requiere la autorización del titular, autorización que en el caso de los servicios públicos domiciliarios no puede imponerse como una condición previa para permitir el acceso a tales servicios, teniendo en cuenta, tanto la esencia de estos, como el hecho de que la Ley 142 de 1994 no permite incluir en los contratos de servicios públicos cláusulas que condicionen el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del suscriptor o usuario, o aquellas que presumen sus manifestaciones de voluntad.

Concepto 456 de 22-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 mayo, 2017

El CTCP precisa, entre otras cosas, que la responsabilidad por los estados financieros es de la administración de la copropiedad y que esta deberá suministrar información en los formatos requeridos para que los usuarios de dichos estados puedan conocer la situación financiera, rendimiento y flujo de efectivo de la copropiedad. Por consiguiente, le corresponderá a la administración de la copropiedad, con el apoyo del contador que forma parte de la administración, realizar las aclaraciones correspondientes sobre las cifras presentadas en los informes financieros intermedios o en los de fin de ejercicio que se colocan a disposición de los distintos usuarios. Las normas legales también han previsto la opción de que la información financiera sea revisada por los interesados quince días antes de la realización de la asamblea.

Concepto 012166 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

La DIAN recuerda que las entidades que al 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas dentro del régimen tributario especial continuarán perteneciendo a dicho régimen, pero para su permanencia deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del ET.

Decreto 601 de 06-04-2017

Decreto, NORMATIVIDAD Publicado: 6 abril, 2017

Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, Putumayo.

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