Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 28 2017

Decreto 1950 de 28-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, con el cual se adiciona el capítulo 17 al título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, que trata sobre el régimen de transición del IVA para contratos celebrados con entidades públicas o estatales. Con dicho decreto se precisa que los contratos a los cuales aplica el régimen de transición del IVA son los de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, los cuales deben haber sido suscritos por las entidades públicas o estatales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así mismo, señala que respecto de estos contratos de construcción o interventoría, el régimen solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o los subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos.

Decreto 1951 de 28-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 noviembre, 2017

El 28 de noviembre de 2017, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 13 y el 26 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Concepto 636 de 24-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 julio, 2017

El CTCP señala que las mejoras en propiedades arrendadas, distintas de aquellas en que se incurre para el mantenimiento diario del elemento, pueden ser capitalizadas como un activo, siempre que se constate que el hecho económico cumple con las características de reconocimiento como un activo. Para tal fin, si el arrendamiento ha sido contabilizado como un arrendamiento financiero, las mejoras se adicionan al costo del activo que ha sido registrado como un componente de las propiedades, planta y equipo, y se amortizan durante la vida útil del bien; cuando el arrendamiento haya sido clasificado como un arrendamiento operativo las mejoras capitalizadas como un activo deberán ser amortizadas en el menor tiempo que resulta de comparar la vida útil de las mejoras y el plazo del contrato.

Concepto 611 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

El CTCP precisa que un activo debe ser un recurso económico que tenga el potencial de producir beneficios económicos; en el caso de las ESAL, el beneficio económico no es en función necesariamente de generar efectivo sino de contribuir al logro de los objetivos de la ESAL.

Concepto 613 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

Las diferencias entre las bases contables y las bases fiscales pueden ser diferencias temporales que originan el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos; sin embargo, estas no pueden compensarse por lo que deberán reflejarse por separados en los estados financieros.

Concepto 615 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

Una entidad del grupo 2 puede utilizar el modelo del costo como base de medición inicial o posterior de sus activos biológicos cuando, con base en los juicios realizados, se concluya que no es posible que el valor razonable sea fácilmente determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. En relación con las técnicas de medición que pueden ser utilizadas para determinar el valor razonable de un elemento de los estados financieros (enfoque de mercadeo, enfoque del costo y enfoque de ingreso, se debe revisar el contenido de la NIIF 13 – Medición del valor razonable. Así mismo, se pueden consultar las técnicas de valoración normadas entre los párrafos 11.28 o 11.32 de los marcos normativos contables para pymes.

Concepto 602 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

Respecto a la contabilización de servicios prestados en Colombia y el exterior, el CTCP señala que se debe hacer el registro como un ingreso en su totalidad, y las retenciones aplicadas a la venta, deberán tratarse como se establezca en la norma fiscal para dichos fines.

Concepto 601 de 06-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 julio, 2017

Los contratos de arrendamientos se clasifican en operativos o financieros, dependiendo de si existe transferencia sustancial de todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Para la contabilización de los contratos de arrendamiento financiero, se debe tener en cuenta lo establecido en los párrafos 20.9 a 20.10 de los marcos técnicos contables para pymes.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,