La Supersociedades aclara que el máximo órgano social no puede disponer que la capitalización de la prima en colocación de acciones beneficie únicamente a aquellos accionistas que hubieren hecho pagos por concepto de prima en colocación, toda vez que ello implicaría una afectación a los derechos reales de los accionistas no aportantes de la prima, quienes han contribuido a la valoración de los aportes iniciales y que es lo que sirve de sustento para el cobro de dicha prima, precisamente para guardar el equilibrio en la relación aportes-accionistas. Así pues, todos los accionistas, incluidos aquellos aportantes de dicha prima, tiene derecho a recibir acciones en caso de que esta se capitalice, en proporción a su participación en el capital social, sin que sea factible que puedan tener un trato diferencial frente a los demás.