En esta ocasión destacamos bajo qué circunstancias pueden deducirse o no las pérdidas operacionales que obtengan las personas naturales en actividades agropecuarias, pérdidas de capital ante situaciones de fuerza mayor, pérdidas en la enajenación de activos, y pérdidas en la enajenación de plusvalía.
La norma tributaria contempla varios tipos de pérdidas, unas pueden compensarse y otras deducirse bajo ciertos criterios. En esta ocasión haremos referencia a las pérdidas operacionales de las sociedades, pues esta situación implica que el término de firmeza de la declaración tributaria se prolongue.