El artículo 607 del ET, modificado con el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, exige presentar la declaración de activos en el exterior solo cuando se cumplan ciertos requisitos especiales, sin importar si las personas naturales residentes quedan o no obligadas a presentar la declaración de renta.
Los no obligados a declarar, y quienes no declaren de forma voluntaria, asumirán las retenciones en la fuente practicadas durante el año como impuesto a cargo. Por tanto, el dinero liquidado en la declaración del año anterior podrá recuperarse presentando una solicitud de devolución de pago en exceso.