Mediante la presente doctrina, la Dian responde las inquietudes planteadas alrededor de la interpretación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 905 de la Ley 1943 de 2018, referentes a quiénes pueden ser sujetos pasivos del régimen de tributación simple creado por dicha ley.
La Ley 1943 de 2018 adicionó el libro octavo al Estatuto Tributario –ET–, incluyendo el “impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– para la formalización y la generación de empleo”, en el cual se consagran todos los elementos del impuesto, así como lo concerniente en gran manera a sus obligaciones.
Mediante la presente doctrina la Dian trae a colación los artículos 903, 905, 907 y 915 del ET, y concluye que el solo hecho de optar por el régimen de tributación simple no convierte a un contribuyente en el responsable del impuesto sobre las ventas. Por ende, un contribuyente que presta servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (como es el caso de los servicios médicos o de transporte de carga), y que por cumplir los requisitos legales opta por pertenecer a dicho régimen, no se convierte automáticamente en responsable del IVA.