Se reitera que las copropiedades pueden tener la figura de revisoría fiscal de manera potestativa, y las funciones como las condiciones para su nombramiento deben ser ajustadas a las aquellas definidas en los estatutos de la copropiedad.
En los edificios de uso exclusivamente residencial, dado que no existe obligación de tener revisor fiscal, el máximo órgano social tiene libertad para definir sus funciones. Además de lo anterior, el revisor fiscal potestativo podría no tener la calidad de contador público, caso en el cual, el revisor fiscal no podrá autorizar con su firma los estados financieros ni dictaminar sobre ellos.
El contador público puede prestar servicios profesionales a entidades a las cuales haya auditado en calidad de revisor fiscal, siempre que haya transcurrido un año a partir de su renuncia como revisor fiscal.