La Superintendencia de Sociedades reitera que la realización de la empresa social a través de una sociedad comercial no implica el pago de cuotas de sostenimiento distintas del aporte al capital social de quienes participan como socios en el acto de la constitución. Lo anterior, ya que dichas cuotas no hacen parte de la naturaleza del contrato social, ni responden a los fines del mismo. En consecuencia, la superintendencia considera que en las sociedades anónimas no pueden obligar a sus accionistas a aportar valores adicionales a los pagados como parte del capital suscrito.
De igual manera, en la presente doctrina la Supersociedades trae a colación el Oficio 220-008383 de 2010, en el cual indicó que no es viable establecer causales estatutarias de exclusión en una sociedad anónima.
El 19 de abril de 2018, la Dian público un proyecto por el cual se establece la obligación de presentar la declaración de importación anticipada para unas mercancías, ya que, por la coyuntura nacional e internacional en el mercado del acero y aluminio, se hace necesario controlar la llegada de estas mercancías al territorio nacional, evitando así distorsiones en el mercado interno, que, a su vez, afecten la cadena productiva y las exportaciones de productos. Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas, pueden realizarse en la dirección electrónica: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co, a partir del 19 al 21 de abril de 2018; después del último día de publicación, estos comentarios no serán tenidos en cuenta.