Corte Constitucional. Violación del debido proceso por falta de notificación, procedencia de la acción de tutela contra tutela.
Corte Constitucional Sentencia C-916/99 DECLARACION TRIBUTARIA-Caso en que no se configura inexactitud sancionable Lejos de contrariar la Carta Política, el contenido normativo de la norma sub-examine se acompasa con sus postulados y que, en particular, desarrolla lo preceptuado por los artículos 6º., 95-9 y 83 pues, como en la hipótesis que en ella se contempla, […]
Corte Suprema de Justicia. Exclusividad del trabajador. Validez de esta cláusula contractual.
Corte Constitucional. Jornada laboral para personal de servicio domestico.
Corte Constitucional Sentencia C-428 Septiembre 4 de 1997 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (844 Kb)
Corte Constitucional. Impugnación del fallo de tutela puede ser cuestionado por otra acción de tutela.
La Corte Constitucional declara la exequibilidad del inciso 1 del Decreto 624 de 1989, que reprodujo el artículo 2º, inciso 1, del Decreto 1979 de 1974. Estándose a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-587 de 1995, en virtud de la cual se declaró exequible el inciso 1 del artículo 16 del Estatuto Tributario.
La Corte Constitucional declara que, la calidad de contribuyentes que se otorga a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta en virtud del artículo 16 del ET, no vulnera ningún precepto constitucional.
Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional declara exequibles los artículos 6 del Decreto 624 de 1989, concluyendo que el mismo no es discriminatorio, pues no es posible predicar igualdad matemática entre la obligación tributaria del declarante y del no declarante.
Mediante la Sentencia C-421-95 de 21 de septiembre de 1995, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 365 del Estatuto Tributario –ET–, por cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución.
Corte Suprema de Justicia. Determinación de los actos de los representantes que sobrepasan los límites de sus facultades son sancionados por el derecho.
Corte Constitucional Sentencia C-333 12-08-1993 Para descargar este documento en Word, haz clic aquí (98 Kb)