Mediante la presente sentencia se declara nulo el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 326 de 1995, el cual hace referencia a que, cuando se trate de autoavalúo, el valor que se utilice como costo fiscal debe ser el mismo de la declaración del impuesto predial unificado y la declaración de renta.
Declarar EXEQUIBLE el artículo 43 de la Ley 789 de 2002 por lo cargos analizados en esta sentencia, en el entendido de que, en ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio, salvo la expresión «hasta por un período de seis (6) meses verificada la mora», que se declara INEXEQUIBLE.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 56 (parcial) de la Ley 675 de 2001, «Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal».
Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional declara exequibles los artículos 6, 244, 392, 594-1 y 594-2 del Decreto 624 de 1989.
Sentencia C-506 Julio 3 de 2002 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (351 Kb)
Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional se declaró inhibida para proferir el pronunciamiento de fondo en relación con este artículo por ineptitud de la demanda.
Corte Constitucional. Hace referencia a los derechos a la vida, trabajo, subsistencia debido proceso; traba sobre la procedencia de la acción de tutela contra una sentencia de otra tutela.
Sentencia C-889/06 01-11-2006 Referencia: expediente OP-090 Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud” Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y […]
Mediante la presente sentencia se precisa que los aportes pensionales y de salud obligatorios que realicen las personas naturales son recursos parafiscales que no deben ser sometidos a retención en la fuente.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado recordó que para que una persona sea considerada comerciante no basta con que ejecute alguna de las actividades del artículo 20 del Código de Comercio, sino que la actividad mercantil que realice sea asumida por la persona de forma profesional.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991
Mediante Sentencia 12919 de 2000 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, MP. Fernando Vásquez Botero, se señalaron las diferencias entre el contrato de trabajo a término fijo y el contrato celebrado con profesores de establecimientos particulares educativos.