Se reitera que el impuesto diferido se genera cuando el valor en libros de los activos y/o pasivos es diferente a la base fiscal. Cabe resaltar, además, que dicho impuesto generado puede ser de naturaleza activa o pasiva.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que es una irregularidad asignar las funciones del revisor fiscal al administrador de una copropiedad, el cual es nombrado por la asamblea, a menos de que exista consejo de administración y sea elegido por dicho órgano.
La comunicación de la administración con el revisor fiscal debe desarrollarse teniendo en cuenta las responsabilidades del auditor y el alcance y el momento de realización de las auditorías planificadas.
El CTCP reitera que el auditor externo de una copropiedad podrá ejercer como revisor fiscal de la misma, una vez transcurran seis meses desde el momento en que haya culminado su labor de auditoría.
El CTCP reitera que la NICC 1 hace alusión a las responsabilidades contraídas por la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
Mediante la presente doctrina el CTCP reitera que, una vez el revisor fiscal realiza actuaciones que van en contra de las funciones establecidas en la ley, se materializará una coadministración por parte del profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética.
El CTCP reitera que dentro de las funciones del revisor fiscal, las cuales se están establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, no se encuentra como función el actuar como secretario en las reuniones del máximo órgano decisorio de la entidad en la que presta sus servicios.
Dado que no existe obligación de tener revisor fiscal en los edificios de uso exclusivamente residencial, el máximo órgano social tiene libertad para definir sus funciones.
El CTCP concluye que es función del revisor fiscal impartir las instrucciones necesarias para establecer un control permanente sobre los intereses de la copropiedad.
Actualmente las PH no se encuentran bajo la vigilancia de ninguna entidad, pero están obligadas a registrarse ante las alcaldías municipales e informar quién es su representante legal y quién su revisor fiscal.
El revisor fiscal no tiene la obligación de suministrar información de manera particular a un socio o accionista, puesto que las explicaciones relacionadas con sus funciones solo las debe comunicar ante la asamblea general de accionistas o ante la junta de socios.
El CTCP concluye que el revisor fiscal de una copropiedad únicamente rendirá informes a la asamblea de copropietarios, de manera anual, o cuando este sea requerido en una asamblea extraordinaria.