Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: agosto 18 2017

Oficio 220-177282 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008, modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 de 2013, la condición mínima para aquellas entidades que deseen ejercer el factoring en Colombia es estar legalmente organizados como persona jurídica y estar inscritos en la Cámara de Comercio. Quien cumpla con tal condición podrá operar como factor; sin embargo, las condiciones para el ejercicio de dicha actividad no serán las mismas a las que debe sujetarse una empresa que se constituya como sociedad comercial cuyo objeto social consista exclusivamente en realizar operaciones de factoring, pues en esta última está sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y a los montos de solvencia previstos en la norma; las demás empresas autorizadas para hacer factoring, pero que no se dediquen en exclusiva a esta actividad, en principio no quedarían sujetas a este régimen de controles (estas sociedades quedarían sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades solo si cumplen con las condiciones previstas en el Decreto 4350 de 2006, pero no operaría respecto de ellas las causales establecidas en los literales f) y g) del artículo 5 del decreto en mención).

Resolución 310 de 31-07-2017

Contaduría Pública, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 31 julio, 2017

Considerando que las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público actúan como parte demandante o como parte demandada en procesos que buscan el reconocimiento del derecho para quien demanda (los cuales se resuelven mediante procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje y la conciliación extrajudicial), y que como medida cautelar pueden ser embargadas las cuentas bancarias de estas empresas a fin de garantizar el pago de las sentencias judiciales cuando los procesos judiciales son en contra de la entidad, la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 310 del 31 de julio de 2017 para incorporal al marco técnico normativo de estas empresas el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, y modifica el Catálogo general de cuentas de dicho marco normativo.

Concepto 580 de 30-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 junio, 2017

De acuerdo con los marcos técnicos normativos el CTCP precisa que un bien virtual podrá ser reconocido en la contabilidad como inventario, activo intangible o gasto, dependiendo del objeto del mismo. Por ejemplo, si son adquiridos para ser vendidos en el curso normal del negocio serán considerados inventarios, si se adquieren como derecho para su explotación serán un activo intangible y si son adquiridos para regalar serán un gasto.

Concepto 555 de 20-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 junio, 2017

Respecto a la duda acerca de si al existir en los registros contables una cuenta por cobrar a socios y una cuenta por pagar a socios, se pueden realizar cruces de saldos, el CTCP señala que las cuentas por cobrar y pagar no deben compensarse, solo pueden darse de baja cuando se cumplan los criterios de baja.

Concepto 558 de 20-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 junio, 2017

Los clubes regularmente cobran derechos de afiliación que pueden o no ser reembolsables o transferibles. Los derechos reembolsables en la liquidación o transferibles tienen connotación de patrimonio y corresponden a aportes permanentes, es decir, activos netos no restringidos. Por el contrario, los aportes reembolsables tienen la connotación de pasivo y no corresponden a activos netos. Las cuotas de sostenimiento o administración son contribuciones que hacen parte de los ingresos y, por consiguiente, también del activo neto sin restricciones. En consecuencia, el club social y deportivo sin ánimo de lucro deberá contabilizar la venta de derechos y traspaso de asociados como patrimonio, activo no restringido, pasivo, ingreso o gasto de acuerdo con la naturaleza de la operación; si son considerados ingresos, la entidad deberá establecer la política de reconocimiento de aquellos, ya que deberá diferirse o reconocerse inmediatamente de acuerdo con las obligaciones que esté asumiendo con cada socio.

Concepto 014905 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta aplica sobre el valor correspondiente al pago o abono en cuenta, esto es, antes de liquidar el impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo.

Concepto 014680 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

El Ministerio de Hacienda aclara que el límite del 25 % en la liquidación del impuesto predial por efecto del incremento de las tarifas perdió vigencia, toda vez que se cumplió el período de gradualidad previsto en el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 para el incremento de tarifas, condición que rige en la aplicación del límite.

Concepto 014682 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

De acuerdo con la Ley 44 de 1990, la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral establecido por la autoridad catastral, o el autoavalúo cuando el municipio adopte la declaración privada del impuesto. Por otra parte, cabe señalar que los incrementos en la liquidación del impuesto predial unificado por efectos de nuevos avalúos originados en procesos de formación o actualización catastral deben tener en cuenta el límite previsto en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, según el cual el impuesto resultante con base en el nuevo avalúo no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, a menos que se trate de predios que se incorporen por primera vez al catastro, terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, o predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

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