Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: artículo 137 del ET

Concepto 034094 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

La Dian precisa que los conceptos relacionados en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET que pueden ser deducibles por depreciación, se refieren a bienes que pueden formar parte del activo de una empresa, en la medida en que constituyan bienes depreciables en los términos del artículo 135 del ET. Cabe señalar que el estatuto tributario no determina cuáles son los bienes que abarca cada uno de dichos conceptos, por lo que para determinar donde se debe clasificar determinado bien, se debe acudir a la técnica contable, al significado de las palabras y, en algunos casos, a la lógica. Por otra parte, acerca de si los bienes a depreciar están relacionados con la actividad económica de una empresa, lo pertinente conforme al artículo 128 del ET, es afirmar que su tratamiento de depreciable se deriva de ser usados en negocios o actividades productoras de renta.

Oficio 0001416 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

Si un activo va a ser usado por más de un período, se debe aplicar lo establecido en el inciso primero del artículo 137 del ET. Lo anterior significa que para efectos contables se trataría como gasto en un solo período, es decir, su tasa de depreciación contable sería del 100%, pero fiscalmente excedería la tasa máxima determinada en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET. En consecuencia,debería aplicarse como deducción hasta el valor que no exceda la norma fiscal.

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